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miércoles, 6 de mayo de 2009

Asamblea aprueba el deber de prestar “los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación”

anto Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó el artículo 63 de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, el cual se refiere a los deberes fundamentales de las personas, entre los que se encuentra que “Toda dominicana y dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación”. Los asambleístas introdujeron varias modificaciones a los numerales y dejaron intacto el enunciado principal del ejecutivo.

Artículo 63. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberes fundamentales los siguientes:

Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar siempre que este capacitado para hacerlo.

1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

2) Todo ciudadano tiene el deber de votar siempre que este capacitado para hacerlo ( Esta articulo está contenido en el acápite D del artículo 9 de la constitución vigente, al rechazarse la propuesta del Poder Ejecutivo).

3) Toda dominicana y dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación. La ley reglamentará los Servicios Sociales para el Desarrollo exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los diez y seis y veintiún años. Este servicio podrá ser prestado voluntariamente por los mayores de veintiún años.

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